Proceso de reclamación de los estudiantes
En ICT nos tomamos muy en serio las quejas de los estudiantes y queremos que se resuelvan lo antes posible. Por favor, trabaje con su campus local para su resolución utilizando los siguientes procedimientos.
Si es necesario, puede elevar su problema a nuestro campus principal de Chamblee en Atlanta, GA y/o a las agencias institucionales de su estado enumeradas a continuación.
Procedimientos de queja / reclamación / apelación de los estudiantes
Los estudiantes tendrán derecho a apelar las decisiones de los funcionarios del Campus y podrán presentar cualquier problema o queja a través de los canales apropiados para su resolución. La autoridad institucional final en todos los casos recae en el Presidente de la Institución. El procedimiento para dicha apelación se indica a continuación:
El problema/queja del estudiante debe discutirse con el instructor o el miembro del personal implicado (en un plazo de cinco días laborables).
Si el instructor o miembro del personal es incapaz de resolver la situación a su nivel, el estudiante y el instructor deberán reunirse con el Coordinador/Director de Educación para intentar resolver el problema (en un plazo de cinco días laborables).
Si el Coordinador/Director de Educación no es capaz de resolver la situación, se debe indicar al estudiante que prepare una queja por escrito (en un plazo de cinco días laborables) para remitirla al Director de Educación. El Director de Educación deberá remitir un resumen del problema al Director del Campus (en un plazo de tres días a partir de la recepción de la queja por escrito).
El Director del Campus revisará la queja escrita y el memorando del personal, examinará los archivos y registros pertinentes, fijará una fecha para una reunión con el estudiante (en un plazo de cinco días laborables) y notificará la reunión al personal apropiado, si lo hubiera. El Director del Campus consultará con el Presidente, si es necesario, para resolver la queja.
El Director del Campus, tras considerar todos los hechos pertinentes presentados en la reunión, llegará a una decisión que se comunicará al estudiante en el plazo de un día laborable.
Si se impugna la decisión, se remitirá toda la información pertinente al Presidente en el plazo de un día laborable. El Presidente revisará la queja y el resto de la información y tomará una decisión vinculante en un plazo de diez días laborables. La decisión del Presidente se incluirá en el expediente del estudiante y éste recibirá una respuesta por escrito.
Acerca de NC-SARA
El Consejo Nacional de Acuerdos de Reciprocidad de Autorización Estatal (NC-SARA) es una organización privada sin ánimo de lucro [501(c)(3)] que ayuda a ampliar el acceso de los estudiantes a las oportunidades educativas y a garantizar una regulación más eficiente, coherente y eficaz de los programas de educación a distancia.
Reconociendo la creciente demanda de oportunidades de educación a distancia, las partes interesadas en la educación superior -incluidos los reguladores estatales y los líderes educativos, los acreditadores, el Departamento de Educación de EE.UU. y las instituciones- se unieron en 2013 para establecer los Acuerdos de Reciprocidad de Autorización Estatal (SARA), que agilizan las regulaciones en torno a los programas de educación a distancia.
En asociación con cuatro pactos regionales, NC-SARA ayuda a los estados, las instituciones, los responsables políticos y los estudiantes a comprender el propósito y los beneficios de participar en SARA. En la actualidad, más de 2.200 instituciones de 49 estados miembros, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE.UU. participan voluntariamente en SARA
GEORGIA
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